UNA CONTUNDENTE RESPUESTA DE CUBA A LA LEY HELMS-BURTON

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Lic. Miguel Ángel García Alzugaray

El 12 de marzo de 1996, el presidente de los Estados Unidos William J. Clinton firmó y puso en vigor la llamada Ley de la libertad cubana y solidaridad democrática de 1996, o Ley Libertad, más conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador (R) por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante (D) por Illinois, Dan Burton, pero con la que están comprometidos los sectores más conservadores y ultraderechistas del espectro político estadounidense y cubanoamericano.

La Ley Helms-Burton viola flagrantemente las leyes y los derechos humanos del pueblo cubano, la Constitución de los Estados Unidos y varias normas jurídicas

de ese país, numerosos actos del derecho internacional que regulan las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados, y atenta contra la libertad de comercio e inversión, por lo cual ha generado conflictos con los principales socios de Estados Unidos.

Como se ha informado, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció que prolonga por solo 45 días desde el 1 de febrero, la activación del título III de la ley Helms-Burton. Ese apartado muestra el carácter extraterritorial del cerco económico, comercial y financiero impuesto a la Isla hace casi 60 años. A través de ese mecanismo Washington se arroga el derecho de promover un juicio contra aquellos inversionistas de terceros países que inviertan en Cuba en propiedades nacionalizadas.

Según dio a conocer el Departamento de Estado, ese plazo permitirá llevar a cabo una revisión cuidadosa del derecho a actuar en virtud del Título III a la luz de los intereses nacionales de Estados Unidos’ y de lo que Washington califica como ‘transición a la democracia, en una postura injerencista hacia la Isla.

No permitiremos el chantaje político, dijo en Twitter Miguel Díaz-Canel, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, al condenar enérgicamente la provocación del gobierno norteamericano de fortalecer el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba con la activación del título III de la ley Helms-Burton.

Tenemos razones y verdades suficientes y legítimas para enfrentar tanta hostilidad y desprecio. Con nuestras convicciones y más dijo Díaz-Canel en su perfil en la red social Twitter.

Agregó que Cuba rechaza enérgicamente esta nueva provocación injerencista, amenazadora, prepotente, violatoria del derecho internacional. El gobierno de los EE. UU demuestra su desprecio hacia el resto del mundo.

Por su parte, Bruno Rodríguez, ministro de Relaciones Exteriores, rechazó la nueva maniobra de Washington a la cual calificó de chantaje político y hostilidad irresponsables para endurecer el bloqueo a Cuba. Brutal ataque al Derecho Internacional y a terceros Estados.

En un tuit el Canciller antillano recordó que desde 1996, todos los presidentes de EE. UU suspendieron la aplicación del Título III de la Helms-Burton, incluido el actual, debido a la flagrante extraterritorialidad y daños que provocaría a los intereses corporativos de Estados Unidos puesto que sometería arbitrariamente a empresas de terceros países a cortes norteamericanas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba hizo pública una declaración en la cual calificó estas declaraciones como un acto hostil de extrema arrogancia e irresponsabilidad, a la vez que repudió el lenguaje irrespetuoso y calumnioso del mensaje público del Departamento de Estado.

Reiteró los postulados de la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas (Ley No. 80), y enfatizó que la Ley Helms-Burton es ilícita, inaplicable, y sin valor ni efecto jurídico. Consecuentemente, considerará nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

La ley Helms -Burton es considerada por especialistas, gobiernos y organizaciones de todo el mundo como una aberración jurídica, contra la que se han proclamado

numerosas leyes-espejo y leyes-antídoto en todo el mundo. El pueblo cubano, por medio de su Parlamento, adoptó las medidas jurídicas que sumadas a su rechazo

moral y político, han condenado al fracaso a esta ley.

En virtud de lo expuesto, resulta oportuno rememorar el alcance y contenido de la mencionada Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, ya que constituye un poderoso instrumento jurídico de nuestro pueblo para enfrentar las viles amenazas de la Casa Blanca.

Una oportuna respuesta a la Helms-Burton.

En el artículo 1 de la Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro días del mes de diciembre de 1996, se declara ilícita la Ley “Helms-Burton”, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno.

Consecuentemente se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.

Durante la presentación del proyecto de esta importante norma de nuestro ordenamiento legal se subrayó que : con esta ley se buscó asegurar una respuesta integral de toda la nación cubana contra ese engendro jurídico llamado Ley Helms-Burton que quiere destruirla.

Nuestra ley busca impedir y castigar la realización en Cuba de cualquier forma de colaboración con la puesta en práctica de la Helms-Burton y cualquiera de sus cláusulas.

Define claramente nuestra posición con relación al famoso tema de la compensación de propiedades, reiterando claramente que sólo mediante un proceso de negociación sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de la República de Cuba, que incluyese la indemnización a Cuba por el bloqueo, por las agresiones, por los robos y los crímenes de los malversadores y batistianos; sólo en ese contexto se puede encontrar una solución justa a la compensación justa y adecuada que nuestras propias leyes previeron siempre para los antiguos propietarios que fueron nacionalizados en su momento.

Se aclara, además, que cuando hablamos de la posible compensación justa y adecuada en el contexto ya descrito, estamos hablando exclusivamente de los que eran ciudadanos de Estados Unidos en el momento de las nacionalizaciones, y de nadie más. Pero, además de eso, que esos ciudadanos norteamericanos, que eran norteamericanos en el momento de las nacionalizaciones, podrán ser tomados en cuenta sus intereses, si no se asocian en modo alguno con la Ley Helms-Burton, si no se acogen a sus posibilidades, si no tratan de utilizarla contra terceros, si no la usan en cualquier forma.

Nuestra Ley busca, además, proteger las inversiones extranjeras en Cuba, ayudar a los inversionistas que pudiesen enfrentar consecuencias adversas a ellos en los intentos de aplicarles la Ley Helms-Burton.

Busca también nuestra Ley promover la participación popular en el enfrentamiento al precitado engendro yanki. Por una parte en la actualización de los datos de nuestra reclamación nacional, a través del mecanismo que se propone en uno de sus artículos.

Entre los numerosos considerandos de esta ley, se encuentra: «El

pueblo cubano nunca permitirá que el destino de su país sea regido por leyes dictadas por una potencia extranjera».

La Ley 80 declara que la Ley Helms-Burton es desigual, inaplicable y sin valor jurídico. «Se declara ilegal toda forma de colaboración, directa o indirecta, destinada a favorecer la aplicación de la Ley Helms-Burton.»

La Ley precisa también cuáles son los tipos de acción considerados como ilegales: brindar una información que favorecerá la aplicación de la Ley Helms-Burton y difundir propaganda a su favor, etc.

En la ley cubana se prevé la penalización, en especial, a la entrega de información a todo representante del Gobierno de Washington, o a medios de prensa de la Administración estadounidense.

La ley cubana relaciona particularmente el pago por la isla de posibles compensaciones a las nacionalizaciones efectuadas por el Gobierno cubano a indemnizaciones por EEUU a Cuba por las pérdidas sufridas por el bloqueo.

La Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba .

Es necesario señalar   que la Ley 88, de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, de 16 de febrero de 1999, complementa la Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubanas y ambas forman parte de la estrategia de lucha de la nación cubana por defender su independencia y soberanía en el contexto de la batalla de ideas que libramos por salvaguardar la patria y el socialismo.

 

Es oportuno destacar tres aspectos del articulado de esta norma:

Artículo 1: Esta ley tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la ley “Helms- Burton”, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la independencia de Cuba.

 

Queda en su artículo 1 expresamente consignado el ámbito de la aplicación de esta Ley, es decir, no se trata de la ejecución de cualquiera de los actos típicos que penaliza para que se les sancione conforme establece, sino esos actos tienen que tener la intencionalidad suficiente para evidenciar que se dirigen a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo y con esos actos tienen que propender a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la independencia de Cuba. Como se puede apreciar exige una marcada intencionalidad de las conductas punibles en el sentido expuesto y además en la búsqueda específica de un resultado concreto, luego descarta la acción imprudente, no encaminada a un fin específico, como los que taxativamente expone.

 

El otro aspecto a destacar es su: Artículo 2: Dado el carácter especial de esta ley, su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda.

Este elemento de especialización que se incluye busca, además de evitar cualquier elemento de conflicto de normas, reafirmar los elementos expresados en su artículo uno.

 

Por último una especial atención conlleva la Disposición Final: Primera: La Fiscalía General de la República, respecto a los delitos previstos y sancionados en la presente ley, ejerce la acción penal pública  en representación del Estado en correspondencia con el principio de oportunidad, conforme a los intereses de la Nación

 

Otras Leyes Antídotos.

 

A raíz de la entrada en vigor en 1996de la ley Helms-Burton, que complementa la de “comercio con el enemigo”, Canadá, la Unión Europea, Reino Unido, México, y Argentina establecieron sus respectivas leyes antídoto para protegerse.

En particular, tras largas discusiones la UE acordó adoptar normas antídoto para defender a sus nacionales y empresas contra la acción de la ley Helms-Burton. El acuerdo alcanzado posibilitó las bases para la defensa jurídica de aquellas compañías europeas que mantengan relaciones con Cuba y se vean afectadas por ley HelmsBurton.

Es decir, que las empresas europeas sancionadas en Estados Unidos, pueden resarcirse ante los tribunales de los países de la Unión de esas sanciones, sobre los haberes estadounidenses en Europa.

El entonces comisario europeo de Comercio, León Brittan, se mostró satisfecho por el acuerdo que en su opinión demuestra que la UE puede actuar con fuerza cuando están en juego sus intereses comerciales.

Por su parte, la legislación antídoto mexicana (Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional) entró en vigor el 23 de octubre de 1996.

En ella se prohíbe realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando tales acciones sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras.

En 1997 dos empresas, la mexicana Domos, de telecomunicaciones, y la canadiense Serritt Internacional, resultaron multadas por Estados Unidos y tuvieron que retirar sus negocios con la isla.

Al año siguiente (1998) Canadá aplicó la Ley de Medidas Extraterritoriales Extranjeras (FEMA) para sancionar a la empresa Wal Mart, que a instancias de la OFAC retiró de una de sus tiendas en Winnipeg pijamas manufacturadas en Cuba.

La FEMA prevé multas de 7 mil dólares o cinco años de prisión a los ejecutivos canadienses que acaten leyes extraterritoriales de otros países.

Sin embargo Donald Trump ha demostrado poco respeto por los aliados y las normas del derecho internacional.

La última suspensión del Título III entró en vigor el 1 de agosto. Después de un año 2018 marcado por el retroceso en las relaciones bilaterales entre Estados Unidos y Cuba crecen las expectativas sobre lo que podría significar en este aspecto el 2019.

El senador Jesse Helms padrino y protector de John Bolton.

“Es el tipo de hombre con el cual me gustaría estar en el Armagedón”; así elogió alguna vez a John Bolton el exsenador Jesse Helms, promotor en el Congreso de una ley que codificó el bloqueo contra Cuba en 1996, la HelmsBurton. Los vínculos entre ambos políticos eran estrechos. Cuentan que Helms, uno de los conservadores más notables en la historia reciente de Estados Unidos, patrocinó el ascenso de Bolton al Departamento de Justicia durante la presidencia de Ronald Reagan.

Bolton, ahora asesor de seguridad nacional, tiene un largo historial de agresiones contra Cuba. En noviembre pasado, después de un discurso en Miami donde se refirió a Cuba, Venezuela y Nicaragua como una “Troika de Tiranía”, dijo durante un intercambio con la prensa que la Casa Blanca está considerando permitir que entre en vigencia el Título III de la Helms-Burton.

Ese acápite otorgaría el permiso a nacionales de Estados Unidos para llevar a las cortes a todo el que “trafique” con “propiedades norteamericanas” en Cuba. De acuerdo con el texto de la ley, consideran “propiedad norteamericana” a las nacionalizadas por el gobierno cubano después de 1959. En cuanto a la definición de “traficar”, se incluye la compra, recepción, uso o inversión posterior en esas propiedades.

En la práctica, eso permitiría a los estadounidenses demandar en cortes federales a compañías, incluso de terceros países, que tengan negocios con las propiedades que fueron nacionalizadas después de 1959. La lista incluiría también a cubanos que emigraron y se naturalizaron.

La HelmsBurton otorga al presidente la potestad para suspender por un período de seis meses el Título III. Eso es lo que han hecho hasta el momento todos los gobiernos en la Casa Blanca, pues las consecuencias de abrir esa puerta serían perjudiciales no solamente para Cuba, sino para Estados Unidos y sus aliados.

Eso no parece importar al mafioso senador Marco Rubio, quien ha insistido en la necesidad de aplicar el Título III, y asegura que el sistema legal estadounidense está listo para enfrentar la multitud de demandas que se generarían.

La HelmsBurton viola principios básicos del derecho internacional, como la autodeterminación, la soberanía, la libertad de comercio, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y el derecho a las nacionalizaciones. La aplicación de su Título III expandiría los daños de una ley extraterritorial y condenada cada año por la comunidad internacional.

“Si el presidente no continúa con la suspensión del Título III, las relaciones comerciales se interrumpirán de manera mucho más grave e irreparable”, escribió en HuffPost William M. LeoGrande, profesor de la American University y uno de los más reconocidos especialistas en el tema de las relaciones Cuba-Estados Unidos.

Los tribunales estadounidenses se verían inundados —añadió LeoGrande—, la capacidad de las empresas para hacer negocios en la isla se vería afectada, y los aliados en el extranjero podrían tomar represalias por las demandas presentadas contra sus compañías en Cuba.

La maraña de litigios resultantes tardaría años en resolverse. “Una vez que se hayan presentado las demandas, no habrá manera de deshacer el caos legal resultante”.

Para Phil Peters, presidente del Centro de Investigación sobre Cuba en Arlington, Virginia, y director de la consultoría empresarial Focus Cuba, las demandas “obstruirían a los tribunales, proporcionarían un beneficio de mínimo a cero para los reclamantes, e iniciarían un conflicto innecesario con socios comerciales de Estados Unidos”.

Queda claro que el brutal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba es el más prolongado y cruel que haya conocido la historia de la humanidad. Para sucesivas administraciones estadounidenses, tal engendro ha formado parte esencial de su política de hostilidad y agresiones contra el

irreductible pueblo cubano. Los daños causados han sido incontables en todos los ámbitos de la vida mas, la capacidad de lucha de los nacidos en la Isla rebelde, ha constituido un bastión inexpugnable contra las malignas intenciones de la inhumana ley imperial.

La brutal política de cerco económico y financiero contra nuestro país no ha descansado, arreciando con disposiciones legales y proclamas presidenciales como ocurre en la actualidad, sus intenciones, ello a su vez ha recibido con igual firmeza la digna respuesta de un país que no se amilana ante ningún obstáculo.

Según el informe anual sobre los daños sufridos en la Isla debido al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos desde hace casi seis décadas, publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en agosto del 2018, consigna que los daños acumulados durante casi 60 años ascienden a 933  678 millones de dólares, tomando en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional.

A precios corrientes, el cerco ha provocado perjuicios cuantificables de más de 134 499 millones 800 mil dólares, precisa el texto.

A pesar de lo expuesto Cuba no cejará en su empeño de construir el socialismo, mucho menos dejará de denunciar en cuanto espacio se le permita la absurda política que va en contra del desarrollo integral de su sociedad.

No se trata de un empecinamiento, ni es cuestión de consignas. Para haber resistido un ataque tan feroz en el orden político, económico y social, como el asumido por la criminal administración de las barras y las estrellas contra Cuba, se necesita mucho más que firmeza.

Como expresara nuestro invicto Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz durante el discurso pronunciado en la celebración del Tercer Aniversario de los Comités de Defensa de la Revolución, efectuado en la Plaza de la Revolución “José Martí”, 28 de septiembre de 1963: “Es verdad que aún estamos bajo el bloqueo imperialista; es verdad que los imperialistas tratan de estrechar ese bloqueo, y que no sabemos cuán largo tiempo tendremos que resistir esa situación. ¡Y la resistiremos! ¡porque nuestra bandera revolucionaria no se plegará jamás! ¡porque la frente alta de esta nación no se doblegará jamás! Porque afrontaremos los riesgos que sean necesarios cuanto tiempo sea necesario; afrontaremos los sacrificios que sean necesarios, cuanto tiempo sea necesario. Porque nosotros asumimos las responsabilidades plenas de nuestra conducta, de nuestra historia, de nuestra Revolución”.

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